Comunidad de Regantes de Espinosa de Henares
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ANUNCIO
La Sesión de la Junta General de la Comunidad de Regantes de Espinosa de Henares, celebrada el día 20 de febrero de 2014, acordó la aprobación de la modificación de las Ordenanzas y Reglamento de la Comunidad de Regantes de Espinosa de Henares. Se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Siendo las modificaciones las siguientes;
PUNTO DOS.- MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, se aprueba por unanimidad de los presentes las siguientes modificaciones en el Reglamento y Ordenanza de la Comunidad de Regantes de Espinosa de Henares;
ORDENANZAS;
Se añade en el artículo 9: Se establece un recargo sobre la cuota a los partícipes de la Comunidad que no efectúen el pago en el tiempo que se acuerde de un 10% de la misma.
Se añade en el artículo 11: Es obligatorio para todos los comuneros el pago de la parte que les corresponda de todas las obras que la Comunidad acuerde realizar, entre ellas, las correspondientes a mejoras y modernización del regadío. Todo comunero se verá obligado a adecuar la utilización de la aguas a los procedimientos que estas obras o instalaciones puedan exigir (art. 201-f del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986).
Se añade en el artículo 15: Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que, en su caso, sean necesarias del Organismo de cuenca, en lo referente a construcciones o plantaciones en zona policía de cauces públicos, según establece el artículo 78 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
El artículo 17 se sustituye por lo siguiente: Cada uno de los partícipes de la Comunidad tiene opción al aprovechamiento, ya sea para riegos, ya para artefactos, de la cantidad de tiempo que, con arreglo a su derecho, proporcionalmente le corresponda del caudal disponible de la misma Comunidad y la superficie a regar.
Artículo 31: se suprime el apartado 3º (3º.- No estar procesado criminalmente.).
Se añade en el artículo 37: Esta reforma deberá ser comunicada para su aprobación, si procediera, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, según se establece en el artículo 215 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
En el artículo 40 se sustituye por lo siguiente: Los votos de los diversos partícipes de la Comunidad que sean propietarios regantes o poseedores de agua se computarán de la siguiente forma. Un voto a los que posean desde 1 hectárea hasta 3 hectáreas y otro voto más por cada 3 hectáreas. Los votos que no posean la participación o propiedad necesaria para el ejercicio directo del derecho de voto podrán asociarse y obtener, por la acumulación de aquella, tantos votos como correspondan a la que reúnan, cuyos votos emitirá en la Junta general, el que entre sí elijan los asociados. A ningún propietario podrá corresponderle un número de votos que alcance el 50% del conjunto de todos los comuneros, cualquiera que sea la participación de aquel en los elementos comunes, y consiguientemente en los gastos de la Comunidad.
En el artículo 47 se modifica la siguiente frase: Si no concurriese dicha mayoría, se convocará de nuevo la Junta General con 1 hora de anticipación.
Se añade el siguiente párrafo en el artículo 49:
Los acuerdos de la Junta general, en el ámbito de sus competencias, serán ejecutivos, pudiendo ser presentados contra ellos recurso de alzada ante el Organismo de cuenca, cuya resolución agotará la vía administrativa, frente a la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente.
Se añade en el artículo 50: El número de Vocales por la que estará compuesta la Junta de gobierno será de 2, junto con el Tesorero, Vicepresidente y Presidente, hasta un total de 5 miembros.
Se modifica el artículo 52: al mencionarse artículos que son incorrectos, quedando de la siguiente forma; Sustituir el n.º 45 por el n.º 37, sustituir el n.º 35 por el n.º 40 y sustituir el n.º 48 por el n.º 40.
En el artículo 55 se suprimen los apartados 2.º y 4.º.
Se suprime el artículo 59.
En el artículo 61 se modifica la denominación de los componentes del Jurado de riegos de Jurados a Vocales.
En el artículo 62 se añade que la Junta general procederá a la elección de Vocales del Jurado de riegos.
En la disposición transitoria se modifican las referencias al articulado de esta Ordenanza por referencias generales a lo establecido en la misma.
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
En el artículo 5 se añade que la sede de la Junta de gobierno se situará en el Ayuntamiento de Espinosa de Henares.
En el artículo 8 se añade: Los acuerdos de la Junta de gobierno en el ámbito de sus competencias serán ejecutivos, pudiendo ser presentado contra ellos recurso de alzada ante el Organismo de cuenca, cuya resolución agotará la vía administrativa, frente a la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente.
En el artículo 16 se añade que el plazo para el inicio del procedimiento de apremio, en caso de impago, será de un mes.
Se suprime el en el artículo 18 el segundo apartado.
En el artículo 25.5.º se modifican las referencias al articulado de la Ordenanza por referencias generales a lo establecido en la misma.
En Espinosa de Henares a 23 de abril de 2014.– El Presidente, Jesús Ángel Calvo Diez.