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Miércoles, 07 Mayo 2014 00:00

Comunidad de Regantes de Espinosa de Henares

1642

La Sesión de la Junta General de la Comunidad de Regantes de Espinosa de Henares, celebrada el día 20 de febrero de 2014, acordó la aprobación de la modificación de las Ordenanzas y Reglamento de la Comunidad de Regantes de Espinosa de Henares. Se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Siendo las modificaciones las siguientes;
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Comunidad de Regantes de Espinosa de Henares


1642

ANUNCIO

La Sesión de la Junta General de la Comunidad de Regantes de Espinosa de Henares, celebrada el día 20 de febrero de 2014, acordó la aprobación de la modificación de las Ordenanzas y Reglamento de la Comunidad de Regantes de Espinosa de Henares. Se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Siendo las modificaciones las siguientes;

PUNTO DOS.- MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTO.

De acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, se aprueba por unanimidad de los presentes las siguientes modificaciones en el Reglamento y Ordenanza de la Comunidad de Regantes de Espinosa de Henares;

ORDENANZAS;

Se añade en el ar­tícu­lo 9: Se establece un recargo sobre la cuota a los partícipes de la Comunidad que no efectúen el pago en el tiempo que se acuerde de un 10% de la misma.

Se añade en el ar­tícu­lo 11: Es obligatorio para todos los comuneros el pago de la parte que les corresponda de todas las obras que la Comunidad acuerde realizar, entre ellas, las correspondientes a mejoras y modernización del regadío. Todo comunero se verá obligado a adecuar la utilización de la aguas a los procedimientos que estas obras o instalaciones puedan exigir (art. 201-f del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986).

Se añade en el ar­tícu­lo 15: Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que, en su caso, sean necesarias del Organismo de cuenca, en lo referente a construcciones o plantaciones en zona policía de cauces públicos, según establece el ar­tícu­lo 78 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

El ar­tícu­lo 17 se sustituye por lo siguiente: Cada uno de los partícipes de la Comunidad tiene opción al aprovechamiento, ya sea para riegos, ya para artefactos, de la cantidad de tiempo que, con arreglo a su derecho, proporcionalmente le corresponda del caudal disponible de la misma Comunidad y la superficie a regar.

Ar­tícu­lo 31: se suprime el apartado 3º (3º.- No estar procesado criminalmente.).

Se añade en el ar­tícu­lo 37: Esta reforma deberá ser comunicada para su aprobación, si procediera, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, según se establece en el ar­tícu­lo 215 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

En el ar­tícu­lo 40 se sustituye por lo siguiente: Los votos de los diversos partícipes de la Comunidad que sean propietarios regantes o poseedores de agua se computarán de la siguiente forma. Un voto a los que posean desde 1 hectárea hasta 3 hectáreas y otro voto más por cada 3 hectáreas. Los votos que no posean la participación o propiedad necesaria para el ejercicio directo del derecho de voto podrán asociarse y obtener, por la acumulación de aquella, tantos votos como correspondan a la que reúnan, cuyos votos emitirá en la Junta general, el que entre sí elijan los asociados. A ningún propietario podrá corresponderle un número de votos que alcance el 50% del conjunto de todos los comuneros, cualquiera que sea la participación de aquel en los elementos comunes, y consiguientemente en los gastos de la Comunidad.

En el ar­tícu­lo 47 se modifica la siguiente frase: Si no concurriese dicha mayoría, se convocará de nuevo la Junta General con 1 hora de anticipación.

Se añade el siguiente párrafo en el ar­tícu­lo 49:

Los acuerdos de la Junta general, en el ámbito de sus competencias, serán ejecutivos, pudiendo ser presentados contra ellos recurso de alzada ante el Organismo de cuenca, cuya resolución agotará la vía administrativa, frente a la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente.

Se añade en el ar­tícu­lo 50: El número de Vocales por la que estará compuesta la Junta de gobierno será de 2, junto con el Tesorero, Vicepresidente y Presidente, hasta un total de 5 miembros.

Se modifica el ar­tícu­lo 52: al mencionarse ar­tícu­los que son incorrectos, quedando de la siguiente forma; Sustituir el n.º 45 por el n.º 37, sustituir el n.º 35 por el n.º 40 y sustituir el n.º 48 por el n.º 40.

En el ar­tícu­lo 55 se suprimen los apartados 2.º y 4.º.

Se suprime el ar­tícu­lo 59.

En el ar­tícu­lo 61 se modifica la denominación de los componentes del Jurado de riegos de Jurados a Vocales.

En el ar­tícu­lo 62 se añade que la Junta general procederá a la elección de Vocales del Jurado de riegos.

En la disposición transitoria se modifican las referencias al articulado de esta Ordenanza por referencias generales a lo establecido en la misma.

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

En el ar­tícu­lo 5 se añade que la sede de la Junta de gobierno se situará en el Ayuntamiento de Espinosa de Henares.

En el ar­tícu­lo 8 se añade: Los acuerdos de la Junta de gobierno en el ámbito de sus competencias serán ejecutivos, pudiendo ser presentado contra ellos recurso de alzada ante el Organismo de cuenca, cuya resolución agotará la vía administrativa, frente a la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente.

En el ar­tícu­lo 16 se añade que el plazo para el inicio del procedimiento de apremio, en caso de impago, será de un mes.

Se suprime el en el ar­tícu­lo 18 el segundo apartado.

En el ar­tícu­lo 25.5.º se modifican las referencias al articulado de la Ordenanza por referencias generales a lo establecido en la misma.

En Espinosa de Henares a 23 de abril de 2014.– El Presidente, Jesús Ángel Calvo Diez.

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